Pagos de exención de Medicaid

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El 3 de enero de 2014, el IRS emitió el Aviso 2014-7 que aborda el tratamiento tributario sobre ingreso de ciertos pagos a un/a proveedor/a de cuidados bajo un programa estatal de exención de servicios basados en el hogar y la comunidad (exención de Medicaid). El aviso establece que el IRS tratará los "pagos calificados de exención de Medicaid" como pagos de dificultad de cuidado excluidos de los ingresos brutos bajo el artículo 131 del Código de Impuestos Internos.

Los pagos de exención de Medicaid calificados se definen como "pagos realizados por una subdivisión estatal o política de los mismos, o una entidad que es un proveedor certificado de Medicaid, bajo un programa de exención de Medicaid a un proveedor de cuidado individual de servicios de apoyo no médico proporcionados bajo un plan de atención a una persona elegible (emparentado/a o no) que vive en el hogar del proveedor de cuidado médico individual."

Así que básicamente, si el/la proveedor/a de cuidado vive en el mismo hogar que la persona que recibe los servicios de cuidado, puede excluir estos pagos de los ingresos brutos. Un ejemplo de esto es una madre que cuida de su hija discapacitada o de un hijo adulto que cuida de su madre anciana. Los individuos no tienen que estar relacionados, sólo necesitan vivir juntos.

Al principio, esto parece una gran noticia. Excluir los ingresos reduce su responsabilidad fiscal, lo que deja más dinero en su bolsillo. Pero, ¿qué pasa si usted depende de estos ingresos para calificar para el crédito tributario por bajos ingresos (EITC) o crédito tributario adicional por menores (ACTC)? ¿Qué pasa si la madre que cuida a su hija discapacitada sobrevive con los pagos de exención de Medicaid? ¿Todavía califica para EITC o CTC? 

El 23 de febrero de 2015, el IRS actualizó el Aviso 2014-7 para proporcionar más orientación. Incluyeron 20 nuevas preguntas y respuestas para abordar la confusión y las preocupaciones. Una de las principales preguntas planteadas fue: ¿Se sigue considerando los ingresos que se excluyen como ingresos de empleo para fines de los créditos EITC y ACTC? La pregunta y respuesta #9 aborda esta pregunta:

Pregunta 9: "¿Puedo elegir incluir estos pagos en mis ingresos brutos para 2014 y años posteriores?"

Respuesta #9: "Un contribuyente no puede optar por incluir los ingresos brutos de los pagos de cuidado por dificulta que se excluyen de los ingresos brutos bajo del artículo 131 según lo dispuesto en el Aviso 2014-7".

Esto fue un gran golpe para cientos de miles de contribuyentes que dependen de estos ingresos para calificar para el EITC y el ACTC.

Considere que una madre soltera reciba $17,300 en pagos de exención de Medicaid por cuidar a su hija discapacitada. Como su única fuente de ingresos para 2019, califica para $3,526 en EITC y $1,400 en ACTC. Sin embargo, debido a que sus pagos de exención de Medicaid son excluidos de los ingresos brutos, ella no obtiene nada.

¿Era esta la intención del Aviso 2014-7? ¿Para despojar un reembolso de impuestos muy necesario de los contribuyentes de bajos ingresos con miembros de la familia discapacitados? ¿O es una consecuencia involuntaria del Aviso? ¿Alguien se molestó en ver cómo este Aviso iba a afectar a los contribuyentes de bajos ingresos que dependen de su reembolso de impuestos para sobrevivir y evitar la pobreza?

Actualización de 2020

El Tribunal Fiscal de Feigh, (2019) 152 TC No 15 ha dictaminado que los pagos de exención de Medicaid, aunque están excluidos de los ingresos brutos, todavía se pueden incluir como ingresos a efectos del EITC y el crédito tributario adicional por menores. Esto es opuesto a la posición del IRS en el Aviso 2014-7 y puede abrir la puerta a algunos reembolsos sustanciales de años abiertos.

El Tribunal Fiscal de Feigh, (2019) 152 TC No. 15 ha dictaminado que los pagos de exención de Medicaid, aunque están excluidos de los ingresos brutos, todavía se pueden incluir como ingresos para reclamar los créditos tributarios reembolsables como el crédito tributario adicional por menores y el crédito tributario por bajos ingresos. La Corte razonó que el IRS no puede eliminar un beneficio legal proporcionado por el Congreso.

El IRS ha actualizado la Pregunta 9 del Aviso 2014-7 como reservado. Nos hemos puesto en contacto con el IRS para pedir más orientación sobre este tema. Manténgase atento para más actualizaciones.

¿Y el EITC de California?

La decisión del tribunal tributario en Mary y Edward Feigh vs. Comisionado (2019) 152 TC No 15 ("Feigh") no cambia la forma en que California administra el crédito tributario por ingresos de California porque el tribunal de Feigh no determinó que los pagos calificados de exención de Medicaid se podrían incluir en los ingresos brutos federales. Los pagos de IHSS que no se incluyen en los ingresos brutos federales y no son elegibles para generar el crédito tributario por ingresos de California.

California promulgó
el Crédito Tributario por Ingreso del trabajo de California ("CA EITC"). La Legislatura de California limitó los ingresos para el CA EITC a salarios, nóminas, propinas y otras compensaciones de empleados que se incluyes en los ingresos brutos federales y están sujetos a retención de impuestos de California, o los ingresos netos por empleo por cuenta propia. (Código de Impuestos y Impuestos de California (R&TC) sección 17052(c)(3) y Código de Impuestos Internos (IRC) sección 32(c)(2).

Aviso 2014-07 del IRS,
los pagos de exención de Medicaid calificados (que incluyen algunos pagos de IHSS) se consideran pagos de dificultad de cuidado y no se incluyen en los ingresos brutos federales. En consecuencia, estos pagos no se pueden utilizar para generar los créditos del impuesto pro ingreso del empleo de California, porque estos pagos no se pueden incluir en los ingresos brutos y, por lo tanto, tampoco están sujetos a la retención de impuestos de California.

El Tribunal De Impuestos en Feigh sostuvo que
el Aviso 2014-7 del IRS no podía reclasificar el pago de exención de Medicaid del contribuyente para eliminar un beneficio tributario legal federal otorgado por el Congreso, pero el tribunal no abordó la cuestión de si los ingresos se podían incluir en los ingresos brutos federales.

Después
de la decisión de Feigh , los pagos de exención de Medicaid todavía no se incluyen en los ingresos brutos federales y no están sujetos a retención de impuestos de California y, por lo tanto, esos pagos no generan el EITC de CA bajo la ley de California. En caso de que el Servicio de Impuestos Internos proporcione orientación sobre lo contrario, la Junta Tributaria de Franquicias aplicaría la orientación revisada apropiadamente bajo la ley de California.

 

Sources:

Internal Revenue Service. (2018, March 12). Earned Income and AGI Limits. Retrieved from here.

Internal Revenue Service. (2017, November 29). Certain Medicaid Waiver Payments May Be Excludable From Income. Retrieved from here

Hungerford, T. L., & Thiess, R. (2013, September 25). The Earned Income Tax Credit and the Child Tax Credit. Retrieved from here.